El proyecto de Ley de Control de Poder de Mercado, denominado Ley Antimonopolio, mantiene preocupados a varios sectores, fundamentalmente por el manejo político que tendría la norma.
“Hay elementos, dentro de la normativa, que dejan la puerta abierta para la interpretación. En el caso del ámbito de la Ley, por ejemplo, los conceptos son tan difusos que generan una enorme discrecionalidad”, aseguró el analista económico, Pablo Dávalos.
El artículo 2 del texto establece que estarán sometidos a la norma los operadores económicos, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen una actividad económica en Ecuador.
Dávalos cree que no tiene mucho sentido controlar o regular a las organizaciones que no tienen fines de lucro como las Organizaciones No Gubernamentales.
“Esta es una parte. Pero, la discrecionalidad también se encuentra en los incisos sobre el abuso del poder del mercado. El cuarto habla de los precios predatorios (cuando un actor económico baja los precios de los productos por debajo del promedio). Ahí quedará a la interpretación de la autoridad de control definir cuando se produce el abuso”, señaló el asambleísta Rafael Dávila, miembro de la Comisión de Desarrollo Económico.
Precisamente, el accionar de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado y la Junta de Regulación genera preocupación, porque serán designados por el Ejecutivo. Estas dos instituciones tendrán amplios poderes para tomar decisiones, muchas de las cuales se sostendrán en la interpretación de la norma.
Entre estas acciones estará decidir qué operadores económicos tendrán excepciones, lo cual les daría ventaja frente al resto. El artículo 11 dice que se podrá aplicar esta medida siempre y cuando su objetivo sea mejorar la producción y distribución de bienes y “promover el progreso técnico y económico”. Allí se establecen tres incisos que también, a decir de empresarios y expertos económicos, se consideran también como elementos discrecionales.
“Hay elementos, dentro de la normativa, que dejan la puerta abierta para la interpretación. En el caso del ámbito de la Ley, por ejemplo, los conceptos son tan difusos que generan una enorme discrecionalidad”, aseguró el analista económico, Pablo Dávalos.
El artículo 2 del texto establece que estarán sometidos a la norma los operadores económicos, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen una actividad económica en Ecuador.
Dávalos cree que no tiene mucho sentido controlar o regular a las organizaciones que no tienen fines de lucro como las Organizaciones No Gubernamentales.
“Esta es una parte. Pero, la discrecionalidad también se encuentra en los incisos sobre el abuso del poder del mercado. El cuarto habla de los precios predatorios (cuando un actor económico baja los precios de los productos por debajo del promedio). Ahí quedará a la interpretación de la autoridad de control definir cuando se produce el abuso”, señaló el asambleísta Rafael Dávila, miembro de la Comisión de Desarrollo Económico.
Precisamente, el accionar de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado y la Junta de Regulación genera preocupación, porque serán designados por el Ejecutivo. Estas dos instituciones tendrán amplios poderes para tomar decisiones, muchas de las cuales se sostendrán en la interpretación de la norma.
Entre estas acciones estará decidir qué operadores económicos tendrán excepciones, lo cual les daría ventaja frente al resto. El artículo 11 dice que se podrá aplicar esta medida siempre y cuando su objetivo sea mejorar la producción y distribución de bienes y “promover el progreso técnico y económico”. Allí se establecen tres incisos que también, a decir de empresarios y expertos económicos, se consideran también como elementos discrecionales.