Un tribunal arbitral determinó ayer que el Ecuador deberá pagar USD 96,3 millones a favor de la petrolera estadounidense Chevron.
La sentencia dio por concluido el caso conocido como Chevron II, controversia planteada por la petrolera en el 2006 ante el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya por la falta de celeridad de parte de la justicia ecuatoriana en siete demandas que Texaco estableció contra Petroecuador, en los años 90.
Ello, según la empresa, violentó el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones entre Ecuador y EE.UU.
Según datos de la Procuraduría, Chevron -que absorbió a Texaco en el 2001- pretendía del Estado USD 1 600 millones por sus reclamos.
Sin embargo, el 30 de marzo del año pasado, el tribunal arbitral conformado para el caso emitió un laudo parcial en el cual determinó la indemnización a favor de la petrolera en USD 698,6 millones.
La sentencia, no obstante, dejó abierto el cálculo de los impuestos ecuatorianos respecto a esa indemnización.
Los reclamos planteados por Texaco, entre 1991 y 1993, se refieren básicamente al petróleo que debían entregar las petroleras al Estado en aquella época. En las cláusulas contractuales se estableció que ese volumen de crudo debía servir para producir los combustibles que demandaba el mercado interno. Pero Texaco alegó que las autoridades inflaron el consumo interno para demandar más petróleo, el cual fue exportado en perjuicio de la petrolera.
La defensa del Ecuador sostuvo que si la sentencia arbitral reconocía que Chevron-Texaco fue perjudicado al haber entregado petróleo adicional al Estado, sin justificación, ese crudo que le debía ser devuelto, tenía que pagar los impuestos de la época. Es decir, el 87%.
El argumento lo acogió el Tribunal Arbitral que ayer determinó en una sentencia final que el monto de la indemnización de Ecuador para Chevron se reducía de USD 698, 6 millones a 96,3 millones.
El hecho fue recogido por la Procuraduría como positivo al reducir así el monto que el Estado deberá pagar.
Aunque el procurador, Diego García, admitió que la sentencia es de instancia final, recalcó que la defensa del Estado iniciará en los próximo 90 días un proceso de nulidad.
Lo anterior, bajo el argumento de que el Tratado Bilateral de Inversiones firmado con EE.UU. rige a partir de 1997. Es decir, cinco años después de presentadas las demandas de Texaco, violentando el principio de que la Ley no es retroactiva.
Las acciones de nulidad no se presentarán ya ante un tribunal arbitral sino ante las cortes ordinarias de los Países Bajos.
Mediante un comunicado de prensa de la empresa, el vicepresidente de Chevron, Hewitt Pate, destacó que el fallo “confirma que el Ecuador puede ser responsabilizado por las obligaciones adquiridas según el derecho internacional”.
Añadió que Chevron tuvo que “buscar una resolución en cortes internacionales” debido a que el sistema judicial ecuatoriano incumplió con su obligación de suministrar cortes imparciales y el debido proceso.
La sentencia dio por concluido el caso conocido como Chevron II, controversia planteada por la petrolera en el 2006 ante el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya por la falta de celeridad de parte de la justicia ecuatoriana en siete demandas que Texaco estableció contra Petroecuador, en los años 90.
Ello, según la empresa, violentó el Tratado Bilateral de Protección de Inversiones entre Ecuador y EE.UU.
Según datos de la Procuraduría, Chevron -que absorbió a Texaco en el 2001- pretendía del Estado USD 1 600 millones por sus reclamos.
Sin embargo, el 30 de marzo del año pasado, el tribunal arbitral conformado para el caso emitió un laudo parcial en el cual determinó la indemnización a favor de la petrolera en USD 698,6 millones.
La sentencia, no obstante, dejó abierto el cálculo de los impuestos ecuatorianos respecto a esa indemnización.
Los reclamos planteados por Texaco, entre 1991 y 1993, se refieren básicamente al petróleo que debían entregar las petroleras al Estado en aquella época. En las cláusulas contractuales se estableció que ese volumen de crudo debía servir para producir los combustibles que demandaba el mercado interno. Pero Texaco alegó que las autoridades inflaron el consumo interno para demandar más petróleo, el cual fue exportado en perjuicio de la petrolera.
La defensa del Ecuador sostuvo que si la sentencia arbitral reconocía que Chevron-Texaco fue perjudicado al haber entregado petróleo adicional al Estado, sin justificación, ese crudo que le debía ser devuelto, tenía que pagar los impuestos de la época. Es decir, el 87%.
El argumento lo acogió el Tribunal Arbitral que ayer determinó en una sentencia final que el monto de la indemnización de Ecuador para Chevron se reducía de USD 698, 6 millones a 96,3 millones.
El hecho fue recogido por la Procuraduría como positivo al reducir así el monto que el Estado deberá pagar.
Aunque el procurador, Diego García, admitió que la sentencia es de instancia final, recalcó que la defensa del Estado iniciará en los próximo 90 días un proceso de nulidad.
Lo anterior, bajo el argumento de que el Tratado Bilateral de Inversiones firmado con EE.UU. rige a partir de 1997. Es decir, cinco años después de presentadas las demandas de Texaco, violentando el principio de que la Ley no es retroactiva.
Las acciones de nulidad no se presentarán ya ante un tribunal arbitral sino ante las cortes ordinarias de los Países Bajos.
Mediante un comunicado de prensa de la empresa, el vicepresidente de Chevron, Hewitt Pate, destacó que el fallo “confirma que el Ecuador puede ser responsabilizado por las obligaciones adquiridas según el derecho internacional”.
Añadió que Chevron tuvo que “buscar una resolución en cortes internacionales” debido a que el sistema judicial ecuatoriano incumplió con su obligación de suministrar cortes imparciales y el debido proceso.