Conforme lo anunciara en rueda de prensa, en presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, ofició al titular del Consejo Nacional Electoral, Omar Simon, que en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y la Ley, incluya en la página oficial de este organismo columnas adicionales con los resultados numéricos y porcentuales correspondientes a los votos válidos. Haga click aquí para ver el documento.
En el oficio, Cordero recuerda que el inciso segundo del artículo 106 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos… En los mismos términos se pronuncia el artículo 198 de la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Cordero Cueva señala que, con sorpresa se evidencia que la página web del Consejo Nacional Electoral incumple con lo dispuesto en la Constitución y el Código de la Democracia, ya que en los resultados numéricos consolidados de la Consulta Popular 2011, no especifican el porcentaje de votos afirmativos y negativos en relación con los votos válidos, lo que ocasiona confusión en la ciudadanía e interpretaciones erróneas.
A la vez, solicita que su petición sea implementada con la urgencia o, caso contrario, se informe las razones constitucionales y legales que sustentan la exposición de los resultados de la Consulta Popular 2011, en la forma actual.
Previamente, en diálogo con la prensa, el titular de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, anunció que se dirigirá al organismo electoral para solicitar que se cumpla con la normativa constitucional y legal, de manera que la ciudadanía conozca cuáles son realmente los porcentajes que tienen las posiciones del Sí y en No, respecto del total de los votos válidos emitidos por el pueblo en las urnas.
En el oficio, Cordero recuerda que el inciso segundo del artículo 106 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos… En los mismos términos se pronuncia el artículo 198 de la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Cordero Cueva señala que, con sorpresa se evidencia que la página web del Consejo Nacional Electoral incumple con lo dispuesto en la Constitución y el Código de la Democracia, ya que en los resultados numéricos consolidados de la Consulta Popular 2011, no especifican el porcentaje de votos afirmativos y negativos en relación con los votos válidos, lo que ocasiona confusión en la ciudadanía e interpretaciones erróneas.
A la vez, solicita que su petición sea implementada con la urgencia o, caso contrario, se informe las razones constitucionales y legales que sustentan la exposición de los resultados de la Consulta Popular 2011, en la forma actual.
Previamente, en diálogo con la prensa, el titular de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, anunció que se dirigirá al organismo electoral para solicitar que se cumpla con la normativa constitucional y legal, de manera que la ciudadanía conozca cuáles son realmente los porcentajes que tienen las posiciones del Sí y en No, respecto del total de los votos válidos emitidos por el pueblo en las urnas.