El país, bajo el liderazgo de la Procuraduría, prepara su defensa para evitar que la compañía logre una millonaria indemnización por la declaratoria de caducidad del contrato que se produjo en su contra. Una cifra exorbitante que tendrían que pagar todos los ecuatorianos.
Si la sentencia es negativa para los intereses nacionales, el país tendrá 120 días para solicitar la anulación. Oxy basa su reclamo en un supuesto trato discriminatorio, pues según la empresa norteamericana, el gobierno de Rafael Correa no trató con la misma regla a Petrobras, que también transfirió parte de sus derechos contractuales, pero a ellos no les pasó nada.
El procurador general del Estado, Diego García, habla sobre el estado de un proceso que preocupa a quienes se dirigen al país desde Carondelet.
Todavía no hay una cifra, porque aún no existe una definición de responsabilidad en contra de Ecuador, de manera que toda discusión respecto de la valoración del bloque 15 o de cifras relacionadas, está hecha para el supuesto de que haya una declaración de responsabilidad.
¿Y en el supuesto que haya una declaración de responsabilidad, cual sería ese valor?
El Tribunal deberá considerar cuál es el valor. Existen cifras en informes periciales de la valoración del campo, pero no de una indemnización. Son dos conceptos diferentes.
La cifra que los peritos establecieron es de aproximadamente 2.200 millones de dólares. Ecuador objetó tanto la fórmula de cálculo, como el procedimiento presentado por el Tribunal Arbitral.
Aún con esa valoración hay que considerar que todos los rubros que se discuten deberían ser deducidos de cualquier cuantificación, en el evento que hubiera una condena. Uno de los alegatos presentados por Ecuador es que Occidental representa solo el 60% del interés de bloque, porque cedió un 40%, por lo que no tiene posibilidad de reclamar el 100%.
Otra de las discusiones es la aplicación de la Ley 42-2006 que estableció la participación del Estado en las ganancias extraordinarias, por el aumento en el precio del petróleo. Allí se estableció en un inicio un mínimo del 50% de participación estatal. Si es que hubiera algún valor de ganancia para Occidental, debiera considerarse la ganancia que debe tener el Estado sobre el precio pactado en el contrato.
Nosotros consideramos que el Estado no es responsable, por lo tanto no puede haber un funcionario responsable.
Para afrontar una defensa, que tiene tantas complejidades, hemos tenido que contratar abogados externos. Cuando se produjo la demanda no había en el país la posibilidad de asumir esta defensa.
Si la sentencia es negativa para los intereses nacionales, el país tendrá 120 días para solicitar la anulación. Oxy basa su reclamo en un supuesto trato discriminatorio, pues según la empresa norteamericana, el gobierno de Rafael Correa no trató con la misma regla a Petrobras, que también transfirió parte de sus derechos contractuales, pero a ellos no les pasó nada.
El procurador general del Estado, Diego García, habla sobre el estado de un proceso que preocupa a quienes se dirigen al país desde Carondelet.
Todavía no hay una cifra, porque aún no existe una definición de responsabilidad en contra de Ecuador, de manera que toda discusión respecto de la valoración del bloque 15 o de cifras relacionadas, está hecha para el supuesto de que haya una declaración de responsabilidad.
¿Y en el supuesto que haya una declaración de responsabilidad, cual sería ese valor?
El Tribunal deberá considerar cuál es el valor. Existen cifras en informes periciales de la valoración del campo, pero no de una indemnización. Son dos conceptos diferentes.
La cifra que los peritos establecieron es de aproximadamente 2.200 millones de dólares. Ecuador objetó tanto la fórmula de cálculo, como el procedimiento presentado por el Tribunal Arbitral.
Aún con esa valoración hay que considerar que todos los rubros que se discuten deberían ser deducidos de cualquier cuantificación, en el evento que hubiera una condena. Uno de los alegatos presentados por Ecuador es que Occidental representa solo el 60% del interés de bloque, porque cedió un 40%, por lo que no tiene posibilidad de reclamar el 100%.
Otra de las discusiones es la aplicación de la Ley 42-2006 que estableció la participación del Estado en las ganancias extraordinarias, por el aumento en el precio del petróleo. Allí se estableció en un inicio un mínimo del 50% de participación estatal. Si es que hubiera algún valor de ganancia para Occidental, debiera considerarse la ganancia que debe tener el Estado sobre el precio pactado en el contrato.
Nosotros consideramos que el Estado no es responsable, por lo tanto no puede haber un funcionario responsable.
Para afrontar una defensa, que tiene tantas complejidades, hemos tenido que contratar abogados externos. Cuando se produjo la demanda no había en el país la posibilidad de asumir esta defensa.