En la Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional se aspira a que en la sesión que habrá mañana se puedan tomar definiciones en el proyecto de Ley de Medios sobre la regulación de contenidos discriminatorios, una de las preguntas aprobadas en la consulta popular de mayo pasado.
No obstante ya existen varias propuestas que harán difícil el debate, sobre todo por la subjetividad de este tema y la facultad de un Consejo para regular este tipo de mensajes.
La pregunta 9 de la consulta del 7 de mayo planteó que la “Asamblea, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios...”.
La legisladora Betty Carrillo, de PAIS, propone un barómetro que mida la discriminación y la violencia. A su juicio, esta disposición es importante para poner límites a los medios de comunicación en la difusión de estos mensajes y evitar que el Consejo aplique medidas basado en criterios subjetivos.
El concepto de esa propuesta también la tiene el Consejo de la Niñez y la Adolescencia.
La medición sería con base en cuatro parámetros de acuerdo con el grado de discriminación respecto de la trama y el contenido de un programa.
Así se diferencia la discriminación ausente, la irrelevante o marginal (la que le resulta poco significativa), la medianamente relevante y la muy relevante, que es cuando la discriminación ocupa un rol significativo dentro del programa o es un recurso importante del desarrollo de la trama.
La propuesta de los asesores de la mesa de Comunicación determina que para que un contenido sea calificado de discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación establezca, mediante resolución fundamentada, que lo difundido incite o denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción por etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, entre otros.
En cambio, César Montúfar (CND) reafirma que la regulación únicamente podrá incluir lo establecido en las convenciones internacionales y la Constitución.
En su propuesta solo establece la prohibición de las expresiones difundidas en los medios, la publicidad comercial y estatal y eventos públicos que signifiquen propaganda que promueva la guerra, la apología de odio de género, religioso y política que constituya incitación directa a la violencia o a cometer actos discriminatorios.
No obstante ya existen varias propuestas que harán difícil el debate, sobre todo por la subjetividad de este tema y la facultad de un Consejo para regular este tipo de mensajes.
La pregunta 9 de la consulta del 7 de mayo planteó que la “Asamblea, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios...”.
La legisladora Betty Carrillo, de PAIS, propone un barómetro que mida la discriminación y la violencia. A su juicio, esta disposición es importante para poner límites a los medios de comunicación en la difusión de estos mensajes y evitar que el Consejo aplique medidas basado en criterios subjetivos.
El concepto de esa propuesta también la tiene el Consejo de la Niñez y la Adolescencia.
La medición sería con base en cuatro parámetros de acuerdo con el grado de discriminación respecto de la trama y el contenido de un programa.
Así se diferencia la discriminación ausente, la irrelevante o marginal (la que le resulta poco significativa), la medianamente relevante y la muy relevante, que es cuando la discriminación ocupa un rol significativo dentro del programa o es un recurso importante del desarrollo de la trama.
La propuesta de los asesores de la mesa de Comunicación determina que para que un contenido sea calificado de discriminatorio es necesario que el Consejo de Regulación establezca, mediante resolución fundamentada, que lo difundido incite o denote algún tipo concreto de distinción, exclusión o restricción por etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, entre otros.
En cambio, César Montúfar (CND) reafirma que la regulación únicamente podrá incluir lo establecido en las convenciones internacionales y la Constitución.
En su propuesta solo establece la prohibición de las expresiones difundidas en los medios, la publicidad comercial y estatal y eventos públicos que signifiquen propaganda que promueva la guerra, la apología de odio de género, religioso y política que constituya incitación directa a la violencia o a cometer actos discriminatorios.