Los resultados del juicio que por supuesta falsedad se tramita en la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia contra nueve personas, entre exfuncionarios de Petroecuador, del Ministerio de Energía y Minas; y de la petrolera Texaco, nada tienen que ver con el proceso civil que se sustancia en Lago Agrio y en el que un grupo de personas reclama una indemnización por daños causados durante 26 años de explotación hidrocarburífera.
El primero de los casos fue declarado nulo desde el inicio de la instrucción fiscal. Ahí se investiga una supuesta falsedad de un instrumento público, que se habría incurrido cuando se suscribió el acta final de los trabajos de remediación ambiental, el 30 de septiembre de 1998, a pesar de que estos no se ajustaban a los términos contractuales de dicho plan de remediación. En este juicio penal, nada tiene que ver la empresa Texaco como ente jurídico, excepto a sus representantes legales de ese entonces, Ricardo Reis Veiga y Rodrigo Pérez Pallares.
Para el caso que se tramita en Corte Provincial de Lago Agrio, la demanda es contra la empresa Texaco, ahora fusionada con la Chevron y en la que ya se dictó una sentencia condenatoria a pagar 8.600 millones de dólares, por los daños ocasionados durante la explotación petrolera en la Amazonia ecuatoriana.
Emiliano Donoso, abogado defensor de Ricardo Reis Veiga y Rodrigo Pérez Pallares, representantes de Texaco, señaló que lo uno nada tiene que ver con lo otro, porque en el juicio por falsedad son las personas las imputadas, mientras que en el otro es la empresa, aunque agregó que hay ciertos interesados en señalar que los dos casos tienen conexidad.
Donoso aclaró que la transcripción del acta preliminar que se hace constar en la sentencia de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia no es una fiel reproducción de lo que como abogado defensor manifestó en ese entonces y que por ello está pidiendo que se nombre un perito a fin de que se haga dicha transcripción.
La prescripción
La defensa de los imputados en este juicio, que se tramita por supuesta falsedad de un instrumento público, argumenta la prescripción de la causa por haber transcurrido más de 10 años.
A decir de la defensa, el inicio de la instrucción fiscal se hizo con posterioridad a los 10 años que determina el Art. 101 del Código Penal para perseguir los delitos de acción pública. La suscripción del acta de los supuestos trabajos de remediación ambiental cumplidos por Texaco se firmó el 30 de septiembre de 1998, y al 2009, fecha de iniciación de la instrucción fiscal, ya transcurrieron más de 10 años.
El primero de los casos fue declarado nulo desde el inicio de la instrucción fiscal. Ahí se investiga una supuesta falsedad de un instrumento público, que se habría incurrido cuando se suscribió el acta final de los trabajos de remediación ambiental, el 30 de septiembre de 1998, a pesar de que estos no se ajustaban a los términos contractuales de dicho plan de remediación. En este juicio penal, nada tiene que ver la empresa Texaco como ente jurídico, excepto a sus representantes legales de ese entonces, Ricardo Reis Veiga y Rodrigo Pérez Pallares.
Para el caso que se tramita en Corte Provincial de Lago Agrio, la demanda es contra la empresa Texaco, ahora fusionada con la Chevron y en la que ya se dictó una sentencia condenatoria a pagar 8.600 millones de dólares, por los daños ocasionados durante la explotación petrolera en la Amazonia ecuatoriana.
Emiliano Donoso, abogado defensor de Ricardo Reis Veiga y Rodrigo Pérez Pallares, representantes de Texaco, señaló que lo uno nada tiene que ver con lo otro, porque en el juicio por falsedad son las personas las imputadas, mientras que en el otro es la empresa, aunque agregó que hay ciertos interesados en señalar que los dos casos tienen conexidad.
Donoso aclaró que la transcripción del acta preliminar que se hace constar en la sentencia de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia no es una fiel reproducción de lo que como abogado defensor manifestó en ese entonces y que por ello está pidiendo que se nombre un perito a fin de que se haga dicha transcripción.
La prescripción
La defensa de los imputados en este juicio, que se tramita por supuesta falsedad de un instrumento público, argumenta la prescripción de la causa por haber transcurrido más de 10 años.
A decir de la defensa, el inicio de la instrucción fiscal se hizo con posterioridad a los 10 años que determina el Art. 101 del Código Penal para perseguir los delitos de acción pública. La suscripción del acta de los supuestos trabajos de remediación ambiental cumplidos por Texaco se firmó el 30 de septiembre de 1998, y al 2009, fecha de iniciación de la instrucción fiscal, ya transcurrieron más de 10 años.