La Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) declaró la nulidad de todo lo actuado, desde el inicio de la instrucción fiscal, en el juicio que investigaba una supuesta falsificación de documentos públicos para beneficiar a la petrolera Texaco. Esos papeles habrían tratado de evitar responsabilidades de la compañía norteamericana en la tarea de remediación ambiental, que se tenía que realizar luego de 26 años de explotación petrolera en Ecuador.
Este proceso tiene como origen la suscripción del acta final, entre las autoridades ecuatorianas y el representante de Texaco, de los trabajos de remediación ambiental, el 30 de septiembre de 1998. El fundamento eran nueve actas parciales de recepción de trabajos, que aparentemente no se ajustaban a los términos contractuales de la remediación.
En respuesta a este pronunciamiento, el fiscal subrogante, Alfredo Alvear, presentó los recursos de nulidad y revocatoria del auto dictado por el juez Luis Moyano Alarcón, de la Primera Sala de lo Penal de la CNJ. Para Alvear, se demostró la falsedad por haber inventado convenciones, disposiciones u obligaciones y correspondía que el Juez sustanciador, se pronuncie llamando a juicio a los procesados.
Según el fallo del juez Moyano, para dar inicio a la acción penal, un juez de lo civil debió haber declarado previamente la existencia de la falsedad documental alegada por la Fiscalía.
Argumenta también que es obligación del Juez resolver las cuestiones prejudiciales, competencias y cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del proceso, por lo tanto, tiene necesariamente que pronunciarse sobre estos aspectos. El Juez consideró además que no era necesario pronunciarse respecto de la prescripción del proceso y otros aspectos alegados por los imputados.
Respuesta fiscal
Para el fiscal subrogante, Alfredo Alvear, la prejudicialidad es un concepto de índole procesal y significa que no se puede iniciar una acción, sin que antes haya culminado otra, iniciada con antelación en otro ámbito jurisdiccional.
Explica que, en el caso concreto de la falsificación, en el ámbito civil, implica que la posibilidad de iniciar una acción penal estaría limitada al pronunciamiento de la jurisdicción civil, siempre y cuando se haya iniciado la acción civil, porque de lo contrario, nada impide que la Fiscalía, en el ámbito penal, pueda investigar los hechos que por falsedad hayan sido puestos en su conocimiento.
Los imputados
Supuesta falsificación
° Martha Romero de la Cadena
° Jorge Dután Errçaez
° Alix Suárez Luna
° Marcos Trejo Ordóñez
° Patricio Ribadeneira García
° Ramiro Gordillo García
° Luis Albán Granizo
° Ricardo Reis Veiga
° César Pérez Pallares
Este proceso tiene como origen la suscripción del acta final, entre las autoridades ecuatorianas y el representante de Texaco, de los trabajos de remediación ambiental, el 30 de septiembre de 1998. El fundamento eran nueve actas parciales de recepción de trabajos, que aparentemente no se ajustaban a los términos contractuales de la remediación.
En respuesta a este pronunciamiento, el fiscal subrogante, Alfredo Alvear, presentó los recursos de nulidad y revocatoria del auto dictado por el juez Luis Moyano Alarcón, de la Primera Sala de lo Penal de la CNJ. Para Alvear, se demostró la falsedad por haber inventado convenciones, disposiciones u obligaciones y correspondía que el Juez sustanciador, se pronuncie llamando a juicio a los procesados.
Según el fallo del juez Moyano, para dar inicio a la acción penal, un juez de lo civil debió haber declarado previamente la existencia de la falsedad documental alegada por la Fiscalía.
Argumenta también que es obligación del Juez resolver las cuestiones prejudiciales, competencias y cuestiones de procedimiento que pueden afectar la validez del proceso, por lo tanto, tiene necesariamente que pronunciarse sobre estos aspectos. El Juez consideró además que no era necesario pronunciarse respecto de la prescripción del proceso y otros aspectos alegados por los imputados.
Respuesta fiscal
Para el fiscal subrogante, Alfredo Alvear, la prejudicialidad es un concepto de índole procesal y significa que no se puede iniciar una acción, sin que antes haya culminado otra, iniciada con antelación en otro ámbito jurisdiccional.
Explica que, en el caso concreto de la falsificación, en el ámbito civil, implica que la posibilidad de iniciar una acción penal estaría limitada al pronunciamiento de la jurisdicción civil, siempre y cuando se haya iniciado la acción civil, porque de lo contrario, nada impide que la Fiscalía, en el ámbito penal, pueda investigar los hechos que por falsedad hayan sido puestos en su conocimiento.
Los imputados
Supuesta falsificación
° Martha Romero de la Cadena
° Jorge Dután Errçaez
° Alix Suárez Luna
° Marcos Trejo Ordóñez
° Patricio Ribadeneira García
° Ramiro Gordillo García
° Luis Albán Granizo
° Ricardo Reis Veiga
° César Pérez Pallares