El fiscal Luis Enríquez apeló la sentencia absolutoria del Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha a favor del coronel César Carrión. Pidió que se revoque y rectifique ese pronunciamiento.
Conforme el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, el expediente de este juicio tendrá que ser remitido a la Corte Provincial de Justicia, para que en una de las salas especializadas de lo Penal, se dé trámite a la petición de la Fiscalía.
Uno de los argumentos esgrimidos por Enríquez, es que la sentencia carece de motivación y no responde a los varios elementos probatorios aportados por él. Asegura que la prueba aportada no ha sido valorada por el Tribunal, ya que al efectuar el análisis fáctico, dice, comete el error de analizar los diferentes actos de modo individual, independientes y por separado, lo cual “naturalmente distorsiona la perspectiva de los acontecimientos y esto afecta y vulnera las reglas de la sana crítica”.
El Fiscal también aduce en el texto de su apelación que únicamente una adecuada e imparcial apreciación de los medios probatorios, brindarán una correcta oportunidad para administrar justicia.
El Tribunal Quinto ha considerado que todos los actos desarrollados el 30 de septiembre de 2010 en las instalaciones del Regimiento Quito y el Hospital de la Policía, no reúnen la calidad de idoneidad de la que habla el Art. 16 del Código Penal, punto de vista que no comparte el fiscal, más aún por la prueba presentada en la audiencia de juzgamiento que tuvo lugar entre el 9 y 13 de mayo de 2011.
Enríquez, en su apelación de 13 fojas, hace una narración de los hechos suscitados en el Regimiento Quito y en el Hospital aquel día, y apunta la supuesta responsabilidad de los cuatro imputados (César Carrión y los policías Jaime Paucar, Luis Martínez y Luis Bahamonde) en el ilícito de tentativa de magnicidio.
El coronel César Carrión, a través de su abogado defensor, Stalin López, también apeló la sentencia absolutoria del Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, para que se declare maliciosa y temeraria la denuncia hecha por el exministro de Justicia, José Serrano, y que se proceda al enjuiciamiento penal de los testigos Alex Casierra, Richard Piedra, Hiroshima Villalba y Holger Guerrero, por perjurio. Respecto de la apelación presentada por la Fiscalía, dijo que está en su derecho, pero ésta debe estar debidamente fundamentada para que proceda su trámite.
El Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha fijó fecha y hora para la audiencia de juzgamiento al coronel Rolando Tapia, exjefe de la Escolta Legislativa y 11 imputados más. El próximo lunes, a las 9:00, deberá instalarse la audiencia de juzgamiento, en donde las partes procesales deberán sustentar las pruebas de cargo y descargo. Un total de 12 uniformados están imputados en el proceso.
Conforme el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, el expediente de este juicio tendrá que ser remitido a la Corte Provincial de Justicia, para que en una de las salas especializadas de lo Penal, se dé trámite a la petición de la Fiscalía.
Uno de los argumentos esgrimidos por Enríquez, es que la sentencia carece de motivación y no responde a los varios elementos probatorios aportados por él. Asegura que la prueba aportada no ha sido valorada por el Tribunal, ya que al efectuar el análisis fáctico, dice, comete el error de analizar los diferentes actos de modo individual, independientes y por separado, lo cual “naturalmente distorsiona la perspectiva de los acontecimientos y esto afecta y vulnera las reglas de la sana crítica”.
El Fiscal también aduce en el texto de su apelación que únicamente una adecuada e imparcial apreciación de los medios probatorios, brindarán una correcta oportunidad para administrar justicia.
El Tribunal Quinto ha considerado que todos los actos desarrollados el 30 de septiembre de 2010 en las instalaciones del Regimiento Quito y el Hospital de la Policía, no reúnen la calidad de idoneidad de la que habla el Art. 16 del Código Penal, punto de vista que no comparte el fiscal, más aún por la prueba presentada en la audiencia de juzgamiento que tuvo lugar entre el 9 y 13 de mayo de 2011.
Enríquez, en su apelación de 13 fojas, hace una narración de los hechos suscitados en el Regimiento Quito y en el Hospital aquel día, y apunta la supuesta responsabilidad de los cuatro imputados (César Carrión y los policías Jaime Paucar, Luis Martínez y Luis Bahamonde) en el ilícito de tentativa de magnicidio.
El coronel César Carrión, a través de su abogado defensor, Stalin López, también apeló la sentencia absolutoria del Tribunal Quinto de Garantías Penales de Pichincha, para que se declare maliciosa y temeraria la denuncia hecha por el exministro de Justicia, José Serrano, y que se proceda al enjuiciamiento penal de los testigos Alex Casierra, Richard Piedra, Hiroshima Villalba y Holger Guerrero, por perjurio. Respecto de la apelación presentada por la Fiscalía, dijo que está en su derecho, pero ésta debe estar debidamente fundamentada para que proceda su trámite.
El Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha fijó fecha y hora para la audiencia de juzgamiento al coronel Rolando Tapia, exjefe de la Escolta Legislativa y 11 imputados más. El próximo lunes, a las 9:00, deberá instalarse la audiencia de juzgamiento, en donde las partes procesales deberán sustentar las pruebas de cargo y descargo. Un total de 12 uniformados están imputados en el proceso.