Solamente en cuatro de las demandas interpuestas contra el Estado que están sometidas a arbitraje internacional, Ecuador tendría que cancelar más de 5.000 millones de dólares en caso de perder las controversias, sin contar los otros siete casos en los que la cuantía aún es indeterminada.
El caso más oneroso es el presentado por Occidental Petroleum Corporation (Oxy), en el que se reclama una cuantía de 3.370 millones, aduciendo que el Estado ecuatoriano violó el Tratado Bilateral de Inversiones al emitir el decreto de caducidad, pues la sanción fue “desproporcionada a la luz del derecho internacional y violó los principios de trabajo justo y equitativo, discriminación y su obligación de proteger a la inversión”, según el texto de la demanda.
La Occidental también sostiene que la sanción de caducidad fue ilegítima, porque se dictó por razones políticas.
En este caso, se espera la decisión del Tribunal sobre responsabilidad y daños. El Tribunal ha fijado una audiencia para el jueves de la próxima semana con el objeto de revisar el informe conjunto presentado por los peritos de daños.
Más ejemplos
Otro caso exorbitante es el presentado por la Chevron II - Chevron -Texaco Corporation, en el que se fija una cuantía de 1.605 millones de dólares.
La Chevron alegó, en el proceso arbitral, que al no resolverse siete causas iniciadas en la década de los 90 en contra del Ecuador, de manera oportuna o equitativa, los tribunales de justicia han incurrido en un retraso indebido y tratamiento injusto y no equitativo, bajo el derecho internacional consuetudinario, configurando un supuesto caso de denegación de justicia, en violación del tratado suscrito entre Ecuador y EE.UU. sobre Promoción y Protección de Inversiones.
En este caso, se espera la decisión final del Tribunal para fijar el monto de daños.
Las cifras
No menos excesiva es la cuantía reclamada por Perenco Ecuador Limited, que llega a los 440 millones de dólares, más intereses y costos judiciales, y con la posibilidad de reformar la demanda.
En este caso, la demandante alega que la Ley 42-2006 modificó la participación de la contratista, violó claúsulas contractuales, violentando el BIT suscrito entre Francia y Ecuador. Se argumenta, además, la modificación unilateral del contrato y una supuesta expropiación de los bloques petroleros que operaban en el Ecuador.
En este caso en particular, del 2 al 4 de noviembre de 2010 se efectuó la audiencia de jurisdicción en La Haya. Posteriormente, las partes acordarán un nuevo calendario procesal para responsabilidad y daños; hasta ahora se espera una decisión sobre jurisdicción.
Otra reclamación por 32 millones 566 mil dólares, que fue presentada por la Globalnet-Unete Telecomunicaciones S.A., está también pendiente de resolución.
En este caso, la empresa aduce una presunta violación del TBI (Tratado Bilateral) suscrito entre Ecuador y Bolivia, ya que considera que sus inversiones han sido expropiadas, “no ha tenido un trato justo y equitativo, han tenido un trato menos favorable que el otorgado a los inversionistas nacionales y no han recibido una plena protección a sus inversiones”.
El proceso fue suspendido de manera indefinida por acuerdo entre las partes el 18 de abril de 2011 para buscar una solución negociada a la controversia.
El caso más oneroso es el presentado por Occidental Petroleum Corporation (Oxy), en el que se reclama una cuantía de 3.370 millones, aduciendo que el Estado ecuatoriano violó el Tratado Bilateral de Inversiones al emitir el decreto de caducidad, pues la sanción fue “desproporcionada a la luz del derecho internacional y violó los principios de trabajo justo y equitativo, discriminación y su obligación de proteger a la inversión”, según el texto de la demanda.
La Occidental también sostiene que la sanción de caducidad fue ilegítima, porque se dictó por razones políticas.
En este caso, se espera la decisión del Tribunal sobre responsabilidad y daños. El Tribunal ha fijado una audiencia para el jueves de la próxima semana con el objeto de revisar el informe conjunto presentado por los peritos de daños.
Más ejemplos
Otro caso exorbitante es el presentado por la Chevron II - Chevron -Texaco Corporation, en el que se fija una cuantía de 1.605 millones de dólares.
La Chevron alegó, en el proceso arbitral, que al no resolverse siete causas iniciadas en la década de los 90 en contra del Ecuador, de manera oportuna o equitativa, los tribunales de justicia han incurrido en un retraso indebido y tratamiento injusto y no equitativo, bajo el derecho internacional consuetudinario, configurando un supuesto caso de denegación de justicia, en violación del tratado suscrito entre Ecuador y EE.UU. sobre Promoción y Protección de Inversiones.
En este caso, se espera la decisión final del Tribunal para fijar el monto de daños.
Las cifras
No menos excesiva es la cuantía reclamada por Perenco Ecuador Limited, que llega a los 440 millones de dólares, más intereses y costos judiciales, y con la posibilidad de reformar la demanda.
En este caso, la demandante alega que la Ley 42-2006 modificó la participación de la contratista, violó claúsulas contractuales, violentando el BIT suscrito entre Francia y Ecuador. Se argumenta, además, la modificación unilateral del contrato y una supuesta expropiación de los bloques petroleros que operaban en el Ecuador.
En este caso en particular, del 2 al 4 de noviembre de 2010 se efectuó la audiencia de jurisdicción en La Haya. Posteriormente, las partes acordarán un nuevo calendario procesal para responsabilidad y daños; hasta ahora se espera una decisión sobre jurisdicción.
Otra reclamación por 32 millones 566 mil dólares, que fue presentada por la Globalnet-Unete Telecomunicaciones S.A., está también pendiente de resolución.
En este caso, la empresa aduce una presunta violación del TBI (Tratado Bilateral) suscrito entre Ecuador y Bolivia, ya que considera que sus inversiones han sido expropiadas, “no ha tenido un trato justo y equitativo, han tenido un trato menos favorable que el otorgado a los inversionistas nacionales y no han recibido una plena protección a sus inversiones”.
El proceso fue suspendido de manera indefinida por acuerdo entre las partes el 18 de abril de 2011 para buscar una solución negociada a la controversia.