jueves, 16 de junio de 2011

Diseñan cronograma de temas para Ley de Comunicación

Tras la segunda reunión que los miembros de la Comisión Ocasional de Comunicación mantuvieron la tarde de hoy en la Asamblea Nacional, se esbozó ya un primer cronograma de actividades para analizar el marco legal correspondiente a la Ley de Comunicación, que arranca el próximo viernes.

Dicho documento que fue analizado por los asambleístas, contiene dos fases; la primera tendrá que ver con el desarrollo de la pregunta 9 de la Consulta Popular, con lo cual se legitima la decisión de la mayoría de ecuatorianos en los recientes comicios.

Esto implica que se empezarán a analizar los parámetros para la clasificación de mensajes discriminatorios, tomando en cuenta las definiciones, sus categorías y los mecanismos de regulación.

De igual forma, se empezaría ya a puntualizar los parámetros para la clasificación de mensajes violentos y contenidos sexuales explícitos. También se avanzará la definición y principios de la responsabilidad ulterior.

Finalmente en esta primera fase, se empezará ya a discutir lo concerniente al Consejo de Regulación, esto es, definiciones, conformación, atribuciones e integración.

“La reunión ha sido positiva, no existieron objeciones, obstáculos o cuestionamientos a la planificación de los temas a debatir en relación a la Ley Orgánica en esta primera fase”, dijo el presidente la mencionada comisión, Mauro Andino (Alianza PAIS).

Para el legislador es saludable y positivo que se haya delineado un punto de partida para esta labor. Posteriormente, en la segunda fase, la Comisión trataría otros temas relevantes relacionados con el marco legal.

El próximo viernes 17 de junio, el órgano legislativo está convocado para tratar los parámetros de clasificación de mensajes discriminatorios y su regulación. No se ha determinado un plazo para la evacuación de estas dos fases.

Al salir de la reunión, el asambleísta Rolando Panchana (Alianza PAIS), fue enfático en señalar que los asambleístas tienen la obligación de cumplir las reformas constitucionales decididas por referéndum o consulta popular.

En este sentido, indicó que existe la potestad legal de pedir la revocatoria de Mandato por desacato a la voluntad popular, en cuyo caso no es necesaria una recolección de firmas.
Así lo dispone la Ley de Participación Ciudadana, Art 18; y el inciso tercero del Art. 106 de la Constitución de la República.

Finalmente, criticó la intención de algunos asambleístas de tratar de imponer decisiones “disfrazadas de acuerdos” ea la Función Ejecutiva, pues según él se trata de una clara interferencia en otro poder del Estado. “Un compromiso en el que los asambleístas le obliguen al Presidente a hacer algo, es a todas luces una interferencia”, acotó. /  Presidencia