En aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 11 universidades del país capacitan a quienes aspiran adquirir licencia como chofer profesional, informa la Asamblea Nacional.
La normativa establece que la licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria, equipo caminero o pesado. El documento lo entregará la Agencia de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La capacitación y formación estará a cargo de las Escuelas de Conducción, Institutos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior, a través de convenios celebrados con la Agencia Nacional de Regulación y Control.
Para el caso de choferes profesionales, los listados de los alumnos de los centros de capacitación deberán remitirse a esta Agencia, máximo 30 días después de iniciado el ciclo académico, ya que verificará la continuidad y asistencia permanente de los aspirantes y los que concluyan y aprueben el curso podrán obtener la licencia de conducir.
De esta manera, la formación de conductores solo se puede dar en las 11 universidades y cuatro escuelas politécnicas, además de 12 sindicatos autorizados.
Por tanto, las universidades San Francisco de Quito; de Especialidades Espíritu Santo, de Guayaquil; Chimborazo; Técnica del Norte; Milagro; del Sur de Manabí; Internacional; Eloy Alfaro; Técnica de Manabí y Ecotec, reciben a quienes desean capacitarse.
Igualmente, pueden asistir a los sindicatos ubicados en Pelileo; Píllaro; Piñas, Biblián; Catamayo: Cuenca, Naranjal; Tarqui, Huaquillas; Esmeraldas; Riobamba; y, Almeida de Rumiñahui. En el período 2010-2011 se profesionalizaron 13 677 conductores.
Requisitos
Los aspirantes deben haber cursado el primer año de bachillerato (antes cuarto curso); certificado del primer año de bachillerato; la licencia sportman (tipo B, si la tiene); cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
Así mismo deben entregar el certificado médico (otorgado por un centro de salud estatal o particular); cuatro fotos tamaño carné actualizadas y a color, también la papeleta de pago por el valor de 15 dólares para los exámenes sensométricos y psicosomáticos. Dichas pruebas avalúan los sentidos (vista y oído), particularmente la capacidad de visión nocturna y el campo de visión.
Sanciones
Los representantes de las escuelas para conductores profesionales y no profesionales que acreditaren falsamente la certificación o títulos de aprobación de estudios, sin el cumplimiento efectivo de los requisitos académicos y legales establecidos en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de las acciones adicionales a que hubiere lugar por el delito de falsedad de documentos públicos, en lo que fuere aplicable a cada una de sus calidades son: clausura definitiva de la escuela; inhabilidad, por dos años, de ejercer funciones públicas, privadas o gremiales relacionadas con el transporte terrestre y tránsito; y, destitución de su cargo.
La sanción administrativa conlleva la aplicación obligatoria de una multa de hasta 25 remuneraciones básicas unificadas, conforme lo determina el artículo 94 de la Ley.
La normativa establece que la licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria, equipo caminero o pesado. El documento lo entregará la Agencia de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La capacitación y formación estará a cargo de las Escuelas de Conducción, Institutos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior, a través de convenios celebrados con la Agencia Nacional de Regulación y Control.
Para el caso de choferes profesionales, los listados de los alumnos de los centros de capacitación deberán remitirse a esta Agencia, máximo 30 días después de iniciado el ciclo académico, ya que verificará la continuidad y asistencia permanente de los aspirantes y los que concluyan y aprueben el curso podrán obtener la licencia de conducir.
De esta manera, la formación de conductores solo se puede dar en las 11 universidades y cuatro escuelas politécnicas, además de 12 sindicatos autorizados.
Por tanto, las universidades San Francisco de Quito; de Especialidades Espíritu Santo, de Guayaquil; Chimborazo; Técnica del Norte; Milagro; del Sur de Manabí; Internacional; Eloy Alfaro; Técnica de Manabí y Ecotec, reciben a quienes desean capacitarse.
Igualmente, pueden asistir a los sindicatos ubicados en Pelileo; Píllaro; Piñas, Biblián; Catamayo: Cuenca, Naranjal; Tarqui, Huaquillas; Esmeraldas; Riobamba; y, Almeida de Rumiñahui. En el período 2010-2011 se profesionalizaron 13 677 conductores.
Requisitos
Los aspirantes deben haber cursado el primer año de bachillerato (antes cuarto curso); certificado del primer año de bachillerato; la licencia sportman (tipo B, si la tiene); cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
Así mismo deben entregar el certificado médico (otorgado por un centro de salud estatal o particular); cuatro fotos tamaño carné actualizadas y a color, también la papeleta de pago por el valor de 15 dólares para los exámenes sensométricos y psicosomáticos. Dichas pruebas avalúan los sentidos (vista y oído), particularmente la capacidad de visión nocturna y el campo de visión.
Sanciones
Los representantes de las escuelas para conductores profesionales y no profesionales que acreditaren falsamente la certificación o títulos de aprobación de estudios, sin el cumplimiento efectivo de los requisitos académicos y legales establecidos en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de las acciones adicionales a que hubiere lugar por el delito de falsedad de documentos públicos, en lo que fuere aplicable a cada una de sus calidades son: clausura definitiva de la escuela; inhabilidad, por dos años, de ejercer funciones públicas, privadas o gremiales relacionadas con el transporte terrestre y tránsito; y, destitución de su cargo.
La sanción administrativa conlleva la aplicación obligatoria de una multa de hasta 25 remuneraciones básicas unificadas, conforme lo determina el artículo 94 de la Ley.