Las multas para las empresas que incumplan con la Ley Antimonopolio irán desde el 8% hasta el 12% del volumen total de sus negocios. Es decir, del total de sus ingresos descontados impuestos y seguridad social. Además contempla sanciones de hasta 150.000 dólares para los representantes legales.
El proyecto de Ley de Regulación y Control de Poder del Mercado, que por el momento está en la Asamblea a la espera de su tratamiento, determina normas para regular las prácticas de abuso de poder del mercado, como por ejemplo, que una empresa fije precios predatorios, altere niveles de producción y afecte a la competencia; así como la ejecución de prácticas como la obligación de contratos exclusivos, entre otros.
Dentro del marco regulatorio del proyecto se contempla también sanciones y multas para los que incumplan con estas normativas. Se establecen infracciones leves con sanciones del 8% del volumen del negocio total de la empresa; infracciones graves con multa de hasta el 10% y de muy graves de hasta el 12%.
Según el proyecto, si no es posible delimitar el volumen de negocio de las empresas a sancionar, fijan una tabla de pago: infracciones leves: 10.000 dólares a 500.000 dólares; graves: 501.000 dólares a 10 millones de dólares y muy graves sobre los 10 millones de dólares.
Además se fijan penalidades a los directivos de las compañías de hasta 150.000 dólares para cada representante legal. También aplicará para los directivos que participen en el abuso de poder en el mercado.
Pablo Dávalos, exsubsecretario de Economía, explicó que la Ley es necesaria en el sentido que “el mercado ecuatoriano es altamente monopólico (sólo unos cuantos grupos económicos lo dominan)”; sin embargo, señaló que “es producto de la naturaleza misma del capitalismo que es el sistema económico del país”.
Por otro lado, Dávalos apuntó que las sanciones establecidas son altas pero en comparación a los ingresos que tienen las empresas no son desproporcionadas. Sin embargo, advirtió que “la Ley es muy subjetiva, no tiene parámetros técnicos para determinar cuándo hay abusos de mercado, por ejemplo, hay índices de dominancia de mercado que no se contemplan”, apuntó.
Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano, sostuvo que tal como está el proyecto “se otorga amplias facultades sancionatorias a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, incluida la aplicación de fuertes multas”.
El proyecto de Ley de Regulación y Control de Poder del Mercado, que por el momento está en la Asamblea a la espera de su tratamiento, determina normas para regular las prácticas de abuso de poder del mercado, como por ejemplo, que una empresa fije precios predatorios, altere niveles de producción y afecte a la competencia; así como la ejecución de prácticas como la obligación de contratos exclusivos, entre otros.
Dentro del marco regulatorio del proyecto se contempla también sanciones y multas para los que incumplan con estas normativas. Se establecen infracciones leves con sanciones del 8% del volumen del negocio total de la empresa; infracciones graves con multa de hasta el 10% y de muy graves de hasta el 12%.
Según el proyecto, si no es posible delimitar el volumen de negocio de las empresas a sancionar, fijan una tabla de pago: infracciones leves: 10.000 dólares a 500.000 dólares; graves: 501.000 dólares a 10 millones de dólares y muy graves sobre los 10 millones de dólares.
Además se fijan penalidades a los directivos de las compañías de hasta 150.000 dólares para cada representante legal. También aplicará para los directivos que participen en el abuso de poder en el mercado.
Pablo Dávalos, exsubsecretario de Economía, explicó que la Ley es necesaria en el sentido que “el mercado ecuatoriano es altamente monopólico (sólo unos cuantos grupos económicos lo dominan)”; sin embargo, señaló que “es producto de la naturaleza misma del capitalismo que es el sistema económico del país”.
Por otro lado, Dávalos apuntó que las sanciones establecidas son altas pero en comparación a los ingresos que tienen las empresas no son desproporcionadas. Sin embargo, advirtió que “la Ley es muy subjetiva, no tiene parámetros técnicos para determinar cuándo hay abusos de mercado, por ejemplo, hay índices de dominancia de mercado que no se contemplan”, apuntó.
Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano, sostuvo que tal como está el proyecto “se otorga amplias facultades sancionatorias a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, incluida la aplicación de fuertes multas”.