El informe complementario al proyecto de Ley de Comunicación, aprobado este miércoles por la Comisión Ocasional, señala que el Consejo de Regulación deberá resolver los reclamos presentados por violación a los derechos de los ciudadanos.
Rolando Panchana, miembro de la Comisión Ocasional de Comunicación (i).
Rolando Panchana, miembro de la Comisión Ocasional de Comunicación (i).
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación será el encargado de diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación en el país.
Eso se desprende del informe complementario al proyecto de Ley de Comunicación, aprobado por la Comisión Ocasional, en el que se desarrolla el contenido de las preguntas de la consulta popular aprobadas el pasado 7 de mayo.
El artículo 18 del proyecto señala que el Consejo tendrá la facultad de fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional e independiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de programación establecidos en esta ley.
Este ente también deberá resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los derechos de la comunicación de acuerdo con la reglamentación establecida en la misma ley. Pero cuando los casos que lleguen a su conocimiento correspondan a delitos de acción pública deberá remitirlos a la Fiscalía.
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará integrado por siete miembros: dos designados por el Ejecutivo, uno por los Consejos Nacionales de Igualdad, un integrante por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de educación superior públicas y privadas, y tres integrantes de la ciudadanía.
En el borrador de la ley se ratifica que no podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 6 por ciento o más del paquete accionario.
El artículo 21 de la ley establece que los medios audiovisuales y las empresas de telecomunicaciones, adquieren la condición de empresas privadas de comunicación de carácter nacional cuando su cobertura llegue al 25 por ciento o más de la población nacional, o tienen cobertura en seis provincias o más.
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de ejemplares igual o superior al 0,50 por ciento de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior, señala el texto de ley.
Rolando Panchana, miembro de la Comisión Ocasional de Comunicación (i).
Rolando Panchana, miembro de la Comisión Ocasional de Comunicación (i).
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación será el encargado de diseñar e implementar las políticas públicas de comunicación en el país.
Eso se desprende del informe complementario al proyecto de Ley de Comunicación, aprobado por la Comisión Ocasional, en el que se desarrolla el contenido de las preguntas de la consulta popular aprobadas el pasado 7 de mayo.
El artículo 18 del proyecto señala que el Consejo tendrá la facultad de fomentar e incentivar la creación de espacios para la difusión de la producción nacional e independiente, a fin de garantizar el cumplimiento de las cuotas de programación establecidos en esta ley.
Este ente también deberá resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los derechos de la comunicación de acuerdo con la reglamentación establecida en la misma ley. Pero cuando los casos que lleguen a su conocimiento correspondan a delitos de acción pública deberá remitirlos a la Fiscalía.
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación estará integrado por siete miembros: dos designados por el Ejecutivo, uno por los Consejos Nacionales de Igualdad, un integrante por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de educación superior públicas y privadas, y tres integrantes de la ciudadanía.
En el borrador de la ley se ratifica que no podrán ser titulares, ni directa ni indirectamente, de acciones o participaciones de empresas, compañías o sociedades mercantiles ajenas a la actividad comunicacional, los accionistas de una empresa privada de comunicación de carácter nacional, que posean el 6 por ciento o más del paquete accionario.
El artículo 21 de la ley establece que los medios audiovisuales y las empresas de telecomunicaciones, adquieren la condición de empresas privadas de comunicación de carácter nacional cuando su cobertura llegue al 25 por ciento o más de la población nacional, o tienen cobertura en seis provincias o más.
Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales que emitan un número de ejemplares igual o superior al 0,50 por ciento de la población nacional en cualquiera de sus ediciones en el año inmediato anterior, señala el texto de ley.