Los dividendos son las utilidades que quedan luego de que una empresa deduce los costos de operación, paga impuestos y reparte el 15% de participación a los trabajadores. El saldo se puede reinvertir en la empresa o distribuirlo entre los accionistas. Esos valores son los dividendos.
Hasta 2009 esos ingresos no pagaban impuestos, pero con la reforma a la Ley de Equidad Tributaria se estableció el pago y en el reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno actualizado en junio de 2010 se establecieron los mecanismos. Según la normativa, toda persona natural o empresa residente en Ecuador que reciba dividendos grava IR. Esto significa que a la hora de hacer los cálculos de declaración del IR, hay que incluir estos ingresos. Solo en el caso que esos dineros se destinen a un residente en el exterior, no grava.
¿Cómo se aplica?
Jorge Ayala, analista tributario, explicó que existen dos momentos tributarios sobre los dividendos. Un primer momento consiste en la aplicación de retenciones sobre estos ingresos, es decir, “cuando el empresario recibe esos valores, la empresa debe retenerle un porcentaje, dependiendo del valor, que va al Servicio de Rentas Internas (SRI)”.
El porcentaje que se retiene depende de una tabla de valores determinada en el artículo 15 del reglamento de la Ley de Régimen Tributario (ver recuadro).
“Este valor puede ser recuperado luego de finalizar el año fiscal cuando se determine si hay impuesto causado. Por un lado, se puede utilizar como crédito tributario o pedir la devolución”, explicó Ayala.
El segundo momento está dentro de la declaración del IR. La situación es que “los dividendos entran dentro de los ingresos para calcular el IR, en el caso que sobrepase la base imponible (ya deducidos los gastos personales), el valor causado como impuesto incluye el pago”, explicó Manuel Landívar, técnico del SRI.
En el caso de que se quiera utilizar la retención de los dividendos como crédito tributario se deben cumplir ciertos parámetros. No debe superar valores establecidos y otros aspectos técnicos que se contemplan en el artículo 137 del mismo reglamento.
Dividendos
Tabla de retención:
Fracción básica Exceso Retención Porcentaje
hasta fracción básica de retención
$ 0 $ 100.000 0 1%
$ 100.000 $ 200.000 1.000 5%
$ 200.000 en adelante 6.000 10%