lunes, 9 de mayo de 2011

Luego de 30 años, los héroes de Paquisha y del Cenepa son reconocidos

Tuvieron que pasar tres décadas para que los ex combatientes del conflicto de la cordillera del Cóndor (1981) y del Alto Cenepa (1995) sean beneficiados con una pensión mensual vitalicia. Esto gracias a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, impulsada por el Gobierno Nacional.

La normativa regula el procedimiento para reconocer como héroes a los ciudadanos/as que realizaron actos cívicos únicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, más allá del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber. Esto aún a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las instituciones establecidas por la Constitución o defendiendo la dignidad, soberanía e integridad territorial del Estado ecuatoriano en conflictos armados.

El general de Brigada, Fernando Proaño, quien en días pasados participó de un almuerzo que el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, rindió en homenaje a los excombatientes del Cenepa, resaltó la voluntad que tuvo el Mandatario para impulsar esta Ley, la cual no solo beneficia a los excombatientes sino también a sus familias.

“Han transcurrido 16 años desde el conflicto del Cenepa y 30 años desde 1981 con el conflicto del Cóndor. En realidad no había ningún reconocimiento a aquellas personas que se destacaron durante las dos batallas y este Gobierno lo está haciendo”, dijo el General.

La Ley de reconocimiento no solo implica el pago de una pensión vitalicia equivalente a dos salarios mínimos mensuales a los excombatientes sino que además, el Estado les otorgará a ellos o a sus familiares directos becas completas para que puedan cursar sus estudios hasta el tercer nivel, inclusive para la admisión en planteles de educación privada, previa evaluación satisfactoria.

También se les entregará una vivienda gratuita en condiciones habitables y en el lugar de residencia habitual. Además se les garantizará el acceso preferencial a los beneficios de los proyectos y programas sociales.

Los miembros del personal militar o policial con discapacidad que estén amparados por esta Ley y que expresen su voluntad de continuar en el Servicio Activo, previa calificación del organismo competente para regular la carrera profesional, serán ascendidos en igualdad de condiciones que el resto de su promoción, de acuerdo con las normas especiales del Ministerio respectivo.

Al separarse del Servicio Activo, cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, adicionalmente tendrán derecho a una indemnización única equivalente a una remuneración básica unificada por cada año de servicio, sin perjuicio de otras prestaciones que les corresponda.