Según dispone el artículo 16 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, el Pleno del Consejo escogió a los mejores calificados, en listas diferenciadas de 15 mujeres y 15 hombres, entre los que constan de forma obligatoria al menos tres hombres y tres mujeres representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos o montubios.
Dentro de este proceso, debido a que en la lista de hombres existía empate en el puntaje, el Pleno del Consejo realizó un sorteo público para escoger a los 15 postulantes, ante el notario décimo del Cantón Quito, Rómulo Pallo quien dio fe de este acto. De igual manera, también se contó con la presencia de las y los veedores en un proceso transparente y público para la designación de estas autoridades.
El Pleno del Consejo dispuso la publicación de los listados, en los idiomas de relación intercultural, en el portal web institucional. Con esto, se da paso al proceso de impugnación ciudadana como dispone el reglamento.