viernes, 1 de julio de 2011

Ecuador defendió ante el Ciadi caducidad del contrato que tenía OXY

 Ecuador ratificó este jueves ante el Tribunal Arbitral del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial, ICSID por sus siglas en inglés) que no corresponde una compensación económica del Estado ecuatoriano a la transnacional petrolera OXY.

La mencionada empresa reclama una indemnización por alrededor de $3.000 millones en contra del Estado debido a la decisión que Ecuador tomó en 2006 de declarar la caducidad del contrato que tenía con OXY para la explotación del bloque petrolero 15.

Durante la audiencia el procurador de la nación, Diego García, ratificó que en la declaración de la caducidad se aplicó lo dispuesto por la ley de Hidrocarburos, y por el propio contrato celebrado con OXY.

En el año 2000 esa compañía transfirió a Alberta EnergyCompany (AEC) el 40% de sus derechos de explotación sobre el Bloque 15, sin contar para ello con la autorización por escrito del Estado ecuatoriano, tal como se exige tanto en la ley local como en el contrato entre las partes.

“Hemos demostrado que Occidental decidió ocultar tales violaciones. Hemos demostrado que la única sanción prevista en la Ley ecuatoriana y en el Contrato de Participación por dichas violaciones era la caducidad. Hemos demostrado que dicha sanción fue aplicada con arreglo a derecho y de la manera más justa”, señaló García ante el mencionado tribunal.

Durante su comparecencia, el representante del Estado ecuatoriano señaló que al violar la Ley ecuatoriana y el Contrato de Participación, “Occidental fue, por lo menos, poco profesional y negligente y no puede ni debe ser recompensada por su conducta”.

De igual forma, García indicó que es necesario dejar en claro que la participación de Ecuador en la audiencia no puede ni debe ser interpretada de ninguna manera como admisión de responsabilidad alguna en este caso.

Así mismo indicó que la presencia de los representantes del Estado ecuatoriano ante el Ciadi “no puede ni debe ser tomada como admisión de los presupuestos que han sido adoptados por el Tribunal para invitar a los expertos financieros a calcular conjuntamente el valor base del Bloque 15”.

Reiteró que el Estado ecuatoriano ha objetado el informe conjunto de los expertos financieros y los parámetros de cálculo instruidos por el Tribunal.

En una entrevista con la agencia ANDES, García informó desde Washington que la audiencia, que arrancó a las 09:30 (hora local), fue corta y “fundamentalmente técnica”, de orden financiero y de valoración, en la que se realizaron preguntas a los peritos por parte del Tribunal y de los abogados.

Lo siguiente es esperar un fallo del Tribunal Arbitral, que podría darse hasta finales de 2011. García adelantó que es un proceso largo y que el resultado no será inmediato. “Hay que esperar que deliberen, construyan su laudo”.

Si la sentencia es negativa, el Estado ecuatoriano estudiará las motivaciones para demandar la anulación del proceso.

En 2008, Ecuador tuvo que pagar 75 millones de dólares por devolución de IVA petrolero en el caso que el país denomina “OXY 1″, pero ahora García cree que el peor de los casos la cifra no llegaría a 3 000 millones, como lo plantea la petrolera ya que –en su opinión- tendría que tomarse en cuenta los valores que el Estado ha argumentado como descuentos por una valoración de daños cuando Occidental cedió de sus derechos a Encana (40%). “Occidental no tiene por qué representar a Encana en este proceso”, aclaró.

Por otro lado, detalló que las cifras que se han presentado son de valoración del Bloque 15 y no de determinación de daños. “Cualquier cifra que se haya dado es respecto a la valoración del bloque. Si hubiese responsabilidad del Estado, el tribunal debería calcularlo”.

García informó que existen tres posibilidades: que Ecuador gane totalmente, que haya resultado parcialmente positivo o negativo, ante lo cual el Estado deberá decidir si continua con la controversia o no, o un resultado completamente negativo en cuyo caso se demandará la acción de nulidad.