martes, 31 de enero de 2012

periódicos y revistas deberán registrar el total de ejemplares en circulación, en cada edición

Al final de la tarde, el oficialista Mauro Andino, como presidente de la mesa de Comunicación, planea distribuir el texto final para votación del proyecto de Ley de Medios a todos los asambleístas. El documento de 44 páginas, que fue entregado a este Diario, tiene 128 artículos y 16 disposiciones transitorias. Entre otros puntos, en el texto se indica que el Consejo de Regulación está integrado por cinco miembros: uno designado por el Presidente de la República, otro por las Asociaciones y Consorcios de Gobiernos Autónomos Descentralizados, uno por los Consejos Naicionales de Igualdad, uno por las facultades y escuelas de comunicación social de las universidades públicas y uno elegido entre los candidatos presentados por las organizaciones de comunicación y derechos humanos con personería jurídica. Entre las funciones del Consejo están elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta ley, para la adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico, para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta. Elaborar y mantener el registro nacional de medios de comunicación impresos, radio, televisión, audio y video por suscripción y digitales que se emitan desde Ecuador. También conocer y resolver en el ámbito administrativo los reclamos presentados por violación a los derechos o a las obligacioens establecidas en esta ley, remitir a la Fiscalía la información que llegue a su conocimiento en relación a la violación de derechos que evidencien la comisión de delitos de acción pública. Sobre la transparencia de los medios de comunicación social se obliga a los impresos a incluir, en cada publicación que editen, un espacio en el que se especifique el número total de ejemplares puestos en circulación, como medida de transparencia y acceso a la información. El Consejo de Regulación podrá auditar en cualquier momento el tiraje de los medios de comunicación impresos y comprobar la veracidad de las cifras de circulación publicadas, para precautelar los derechos de los lectores del medio, de sus competidores y de las empresas, entidades y personas que pauten publicidad o propaganda en ellas. En caso de que se compruebe la falsedad o inexactitud de las cifras de circulación de ejemplares, el Consejo de Regulación ordenará que los medios publiquen en la primera interfaz de su página web y en la primera plana de sus edificiones de papel, en el plazo de siete días consecutivos, el reconocimiento del error y la correspondiente disculpa pública. Quien se considere afectado patrimonialmente por la falsedad de las cifras de ejemplares podrán ejercer acciones legales. Sobre la publicidad se dice que las entidades del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda en los medios se guiarán en función de criterios de igualdad de opotunidades. Se garantizará que los medios de menor cobertura o tiraje así como los de los sectores rurales participen de la publicidad y propaganda estatal. La falta de cumplimiento del titular de cada institución pública será sancionada por el Consejo, con una multa del 35% de la remuneración mensual del funcionario. Las entidades elaborarán un informe anual de la distrución del gasto de publicidad. En el texto también se indica que el registro público de medios es un catastro destinado a permitir a los y las ciudadanos el acceso a información sobre los medios de comunicación y deberá contener: datos generales, políticas editoriales e informativas, estructura orgánica, composición de su capital social o propiedad y el código deontológico o manual de estilo.

EL COMERCIO