El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa que tiene como propósito incorporar normas que viabilicen la realización de la consulta prelegislativa y mejoren los procesos de legislación, fiscalización y de control, seguimiento y vigilancia de la ejecución presupuestaria.
La normativa determina que los asambleístas podrán solicitar la comparecencia al Pleno del ministro, servidor público con rango de ministro o de un servidor público que ejerza sus funciones en el ámbito nacional, sin depender de un Ministerio.
La solicitud para la comparecencia debe estar dirigida al presidente de la Asamblea, suscrito por miembros de una bancada o al menos el 20% de los asambleístas; se acompañará el pliego de preguntas que deberá ser contestado por el funcionario público, mismo que deberá contar con la aprobación previa del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Si el CAL niega la solicitud los peticionarios, podrán apelar al Pleno de la Asamblea, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional, en el término de cinco días deberá incorporar la apelación en el orden del día. El Pleno, sin debate, aceptará o negará la apelación.
Una vez cumplidos los requisitos señalados, el Presidente de la Asamblea notificará al funcionario público con el pliego de preguntas que deberá contestar y en el mismo acto fijará la fecha de convocatoria a la sesión del Pleno, detalla el portal web de la Asamblea Nacional.
La normativa determina que los asambleístas podrán solicitar la comparecencia al Pleno del ministro, servidor público con rango de ministro o de un servidor público que ejerza sus funciones en el ámbito nacional, sin depender de un Ministerio.
La solicitud para la comparecencia debe estar dirigida al presidente de la Asamblea, suscrito por miembros de una bancada o al menos el 20% de los asambleístas; se acompañará el pliego de preguntas que deberá ser contestado por el funcionario público, mismo que deberá contar con la aprobación previa del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Si el CAL niega la solicitud los peticionarios, podrán apelar al Pleno de la Asamblea, en cuyo caso el Presidente de la Asamblea Nacional, en el término de cinco días deberá incorporar la apelación en el orden del día. El Pleno, sin debate, aceptará o negará la apelación.
Una vez cumplidos los requisitos señalados, el Presidente de la Asamblea notificará al funcionario público con el pliego de preguntas que deberá contestar y en el mismo acto fijará la fecha de convocatoria a la sesión del Pleno, detalla el portal web de la Asamblea Nacional.