La jueza Segunda de Garantías Penales de Pichincha, Ángela Sarmiento, negó el pedido de medidas cautelares de la Unión Nacional de Periodistas (UNP). El gremio quería evitar que rijan las restricciones a la prensa, durante la próxima campaña electoral, contenidas en el veto a la reforma al Código de la Democracia. La UNP solicitaba que se impida, a través de este recurso, que se publique en el Registro Oficial la reforma. Este obliga a los medios de comunicación a abstenerse de hacer reportajes, especiales o cualquier mensaje que pueda considerarse promoción directa o indirecta de candidatos o tesis políticas, a favor o en contra. La jueza Sarmiento negó la petición, indicando que el tema debe remitirse a la Corte Constitucional. Y se basó en las contestaciones del presidente de la Asamblea y del Secretario Jurídico de la Presidencia. Ambos señalan que no se viola ningún derecho humano fundamental sino el ejercicio profesional de los periodistas. Además, indican que la ley entrará en vigencia en un año y no inmediatamente. Ante eso, María Paula Romo (ex Alianza País) y Vicente Taiano (Prian) coinciden en que esta resolución evidencia el doble estándar de la Función Judicial. Así, para la Jueza Segunda de Garantías Penales de Pichincha, la libre circulación de ideas y la libertad de expresión no son un derecho humano fundamental, que debe ser precautelado con una medida cautelar. Sin embargo, durante la última semana de diciembre, la Corte Constitucional accedió al pedido del presidente Correa. Y ordenó medidas cautelares a su favor, lo que dio por hecho que su competencia para vetar la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) fue considerada un derecho humano fundamental.
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