Tras el pronunciamiento que hiciera la semana pasada el Juzgado Noveno de lo Civil del Guayas, en el sentido que la resolución del Servicio de Rentas Internas, que obliga a las personas que tienen activos desde 200 mil dólares a presentar una declaración patrimonial, sin efecto. El abogado Jorge Zavala Egas quien llevó adelante la causa, señaló que la norma del SRI viola el artículo 66 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad de las personas, por ello, ninguna entidad pública puede exigir a las personas información sobre sus posesiones económicas.
El Jurista, dijo enfáticamente que la disposición del SRI contradice lo aprobado en la Constitución de Montecristi, por los propios asambleístas de Eduardo país, argumentando que el servicio de Rentar Internas no tiene potestad para atribuirse que no de permite el reglamento.
Zavala dijo que estarán atento a las acciones que pueda llevar adelante sobre esta caso el SRI, en su contra ataque a la demanda, aunque considera que el Organismo de Control Tributario no tiene argumentos para una contra demanda, finalizó
El Jurista, dijo enfáticamente que la disposición del SRI contradice lo aprobado en la Constitución de Montecristi, por los propios asambleístas de Eduardo país, argumentando que el servicio de Rentar Internas no tiene potestad para atribuirse que no de permite el reglamento.
Zavala dijo que estarán atento a las acciones que pueda llevar adelante sobre esta caso el SRI, en su contra ataque a la demanda, aunque considera que el Organismo de Control Tributario no tiene argumentos para una contra demanda, finalizó