lunes, 2 de febrero de 2009

Hoy se aprueba Código Judicial

El documento especifica que la Fiscalía y la Defensoría Pública mantendrán su autonomía financiera y podrán elaborar su presupuesto. Pero el CJ deberá aprobar las pro formas e incluirlas dentro de los montos que requiere la Función Judicial.
Eso significa que las propuestas del Fiscal General Washington Pesántez no fueron acogidas en su totalidad. Él planteaba que la Fiscalía se encargue de los recursos humanos pero, al final, el CJ será el que lleve a cabo los concursos públicos.
Sin embargo, el Fiscal participará en la elaboración de los perfiles profesionales que requiere la institución. También lo hará respecto al pénsum para la Escuela de Fiscales.
En cuanto al organismo que será la cabeza de la Función Judicial se determinó a la Corte Nacional de Justicia con esa potestad. No obstante, eso queda como una figura ya que la representación legal la tendrá el Presidente del CJ.
Fueros especialesLos fueros especiales de los cuales gozaban los miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas quedaron eliminados en este texto.
En su lugar, se implementa una sala en la CNJ para que se haga cargo de estas causas. En la organización de este estamento se incluye que cada juez debe integrar al menos dos salas, con excepción del titular de la CNJ (ver cuadro).
Organización de la CNJSala Número de juecesDe lo penal 12De lo laboral 10Civil y mercantil 6Contencioso administrativo y Contencioso tributario 3Familia, niñez y adolescencia 3Penal militar, penal policial y tránsito 3Adolescentes infractores 3