
Quito, 11 de febrero de 2009. Con 50 votos a favor, uno en contra, tres en blancos y cinco abstenciones, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, aprobó el proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y otras normas, sobre la base del informe y las observaciones acogidas por la Comisión de lo Civil y Penal.
La presidenta de este organismo, María Paula Romo, al presentar los resultados de la sistematización de las observaciones de los asambleístas, indicó que se han incorporado la gran mayoría de los cambios y de las sugerencias que fueron planteadas en el debate, para darle coherencia a la ley y mejorar su contenido.
“Esta Ley será útil para optimizar la administración de justicia penal, se logró un consenso importante, en donde la Comisión de lo Civil actuó con toda la apertura”, añadió.
Suspensión condicionalSe establece la suspensión condicional del procedimiento en los delitos sancionados con prisión u en los delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad. Si se acoge la solicitud de suspensión condicional, el juez de garantías penales dispondrá que el procesado cumpla una o más de, entre otras, las siguientes condiciones: residir o no en un lugar determinado; abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; someterse a un tratamiento médico o sicológico; tener o ejercer un trabajo o profesión, oficio, empleo o someterse a realizar trabajos comunitarios; y, presentarse periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad.
Archivo provisional y definitivoEn todos los delitos, en tanto no se hubiere iniciado la instrucción fiscal, el fiscal podrá solicitar al juez de garantías penales el archivo provisional de la investigación, cuando de ella no se haya podido obtener resultados suficientes para deducir una imputación. De encontrarse nuevos elementos de convicción, el fiscal podrá reabrir la investigación y proseguirá con el trámite. Se archivará definitivamente si no se llegaren a establecer elementos de convicción.
DesestimaciónEn caso de desestimación o archivo, si el juez de garantías penales considera improcedente este requerimiento, enviará el expediente al fiscal superior, quien dispondrá que se continúe con la investigación a cargo de un fiscal distinto al que solicitó la desestimación.
Se establecen claramente temas relativos al objeto de la prueba, la apreciación de ésta, los informes periciales, la calidad de los peritos, la prohibición de interrupción las declaraciones, los mecanismos para garantizar la inmediación del procesado y la comparecencia de las partes al juicio.
Así mismo, las medidas cautelares de carácter personal, entre las cuales constan: la prohibición de ausentarse del país; ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o síquica de las víctimas o testigos; reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o síquica; el arresto domiciliario; la detención; y, la prisión preventiva, que deberá ser resuelta en audiencia oral pública y contradictoria.
ApelaciónSe mantiene la posibilidad de apelar del auto de llamamiento a juicio y se crea la posibilidad de apelar la sentencia, considerando que esta es, además, una garantía reconocida por la Constitución y en convenios y tratados internacionales, de los cuales el Ecuador es signatario.
CauciónEl proyecto especifica que la procedencia y monto de la caución se discutirá en audiencia pública. El monto deberá se suficiente para garantizar la presencia del procesado al juicio; para el efecto se tomará en cuenta las circunstancias personales del procesado y el delito de que se trate. El juzgador podrá negar el pedido de caución cuando por la gravedad del caso, el interés público o el incentivo de fuga, considere que no procede.
Ley de armasSe eliminan los artículos que hacen referencia a la reforma de la ley de armas y se mantiene exclusivamente lo procesal penal y lo penal.
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 del Mandato No. 23, en las próximas horas, el proyecto será remitido a la Presidencia de la República para la respectiva sanción u objeción
La presidenta de este organismo, María Paula Romo, al presentar los resultados de la sistematización de las observaciones de los asambleístas, indicó que se han incorporado la gran mayoría de los cambios y de las sugerencias que fueron planteadas en el debate, para darle coherencia a la ley y mejorar su contenido.
“Esta Ley será útil para optimizar la administración de justicia penal, se logró un consenso importante, en donde la Comisión de lo Civil actuó con toda la apertura”, añadió.
Suspensión condicionalSe establece la suspensión condicional del procedimiento en los delitos sancionados con prisión u en los delitos sancionados con reclusión de hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad. Si se acoge la solicitud de suspensión condicional, el juez de garantías penales dispondrá que el procesado cumpla una o más de, entre otras, las siguientes condiciones: residir o no en un lugar determinado; abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; someterse a un tratamiento médico o sicológico; tener o ejercer un trabajo o profesión, oficio, empleo o someterse a realizar trabajos comunitarios; y, presentarse periódicamente ante la Fiscalía u otra autoridad.
Archivo provisional y definitivoEn todos los delitos, en tanto no se hubiere iniciado la instrucción fiscal, el fiscal podrá solicitar al juez de garantías penales el archivo provisional de la investigación, cuando de ella no se haya podido obtener resultados suficientes para deducir una imputación. De encontrarse nuevos elementos de convicción, el fiscal podrá reabrir la investigación y proseguirá con el trámite. Se archivará definitivamente si no se llegaren a establecer elementos de convicción.
DesestimaciónEn caso de desestimación o archivo, si el juez de garantías penales considera improcedente este requerimiento, enviará el expediente al fiscal superior, quien dispondrá que se continúe con la investigación a cargo de un fiscal distinto al que solicitó la desestimación.
Se establecen claramente temas relativos al objeto de la prueba, la apreciación de ésta, los informes periciales, la calidad de los peritos, la prohibición de interrupción las declaraciones, los mecanismos para garantizar la inmediación del procesado y la comparecencia de las partes al juicio.
Así mismo, las medidas cautelares de carácter personal, entre las cuales constan: la prohibición de ausentarse del país; ordenar la salida del procesado de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o síquica de las víctimas o testigos; reintegrar al domicilio a la víctima o testigo disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal y/o síquica; el arresto domiciliario; la detención; y, la prisión preventiva, que deberá ser resuelta en audiencia oral pública y contradictoria.
ApelaciónSe mantiene la posibilidad de apelar del auto de llamamiento a juicio y se crea la posibilidad de apelar la sentencia, considerando que esta es, además, una garantía reconocida por la Constitución y en convenios y tratados internacionales, de los cuales el Ecuador es signatario.
CauciónEl proyecto especifica que la procedencia y monto de la caución se discutirá en audiencia pública. El monto deberá se suficiente para garantizar la presencia del procesado al juicio; para el efecto se tomará en cuenta las circunstancias personales del procesado y el delito de que se trate. El juzgador podrá negar el pedido de caución cuando por la gravedad del caso, el interés público o el incentivo de fuga, considere que no procede.
Ley de armasSe eliminan los artículos que hacen referencia a la reforma de la ley de armas y se mantiene exclusivamente lo procesal penal y lo penal.
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 del Mandato No. 23, en las próximas horas, el proyecto será remitido a la Presidencia de la República para la respectiva sanción u objeción