Desde que entró en vigencia el Reglamento de la Ley de Tránsito el 28 de junio anterior, ningún conductor de un vehículo ha sido apresado por haber excedido los límites de velocidad, es decir, más de 70 kilómetros por hora (km/h) en las ciudades y más de 130 km/h en las carreteras.
Recién este lunes 23 de julio, los agentes de tránsito, teniendo a mano los fotorradares que comprobarán las contravenciones, empezarán a detener al conductor y su vehículo en caso de que infrinjan la ley, manifestó a HOY el general Juan Ruales, titular de la Dirección Nacional de Tránsito (DNT).
Además de los tres días de prisión, deberán pagar una multa de $292 y se les restará 10 puntos de su licencia.
Los controles serán aleatorios, es decir, los vigilantes y los puestos de control deberán rotar cada momento por distintas carreteras del país. "No podremos vigilar a todos, pero sí a quienes de forma visible se compruebe que violan la ley", dijo Ruales.
Desde el instante en que empezó a aplicarse el Reglamento a la Ley de Tránsito, existen 3 960 infractores multados en todo el país porque superaron el rango de los 50 km/h en las calles y 100 km/h en las carreteras.
De ellos, el 80% fue emitido a vehículos livianos y el resto, a transporte de carga y pasajeros. El artículo 142 de la Ley de Tránsito, establece una sanción de seis puntos menos en la licencia y $87,60 de multa.
Desde hace 45 días, la DNT controla la velocidad de los vehículos en las carreteras apoyada por 38 fotos radares. Estos equipos graban al momento en que un vehículo sobrepasa el límite de velocidad.
El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) pondrá en vigencia el proyecto denominado "Reducción de la impunidad en materia de delitos de tránsito".
Fernando Yávar, vocal del Consejo, manifestó que el proyecto pretende garantizar que los delitos de tránsito con el nuevo reglamento no queden en la impunidad.
Entre estas medidas, Yávar destacó la retención del coche del procesado como presión para que este acuda a las audiencias. Afirmó que esta herramienta ya la están aplicando en Loja.
Este ejemplo se fundamenta en el artículo 154 de la Ley de Tránsito, y en el 191 del Código de Procedimiento Penal. Yávar explicó que si el procesado no asiste a la audiencia de juzgamiento, previo requerimiento de la Fiscalía, el juez ordenará la retención del vehículo.
La medida se ejecutará con operativos policiales o cuando el propietario acuda a matricular el vehículo. Aseveró que el carro será devuelto cuando haya acuerdos que impliquen indemnizaciones a la víctima. (Hoy Carei)