Quito, 6 de mayo de 2009. Hoy a las 15H00, los asambleístas conocerán el veto parcial del Ejecutivo a las reformas a la Ley de Compañías y, en primer debate, los proyectos de reforma a las leyes de Personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, sobre la base de los informes presentados por la Comisión de Reforma del Estado y Gestión Pública, que otorgan a los Ministerios de Defensa y de Gobierno la facultad de establecer, mediante acuerdo ministerial, la situación y ascensos de todos los grados oficiales de la Fuerza Pública, con excepción de los más altos, que serán definidos por el Presidente de la República.
En los primeros puntos del Orden del Día, los asambleístas discutirán los citados cuerpos jurídicos. En el ámbito militar, el informe de la comisión establece que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, el Presidente de la República, en su condición de máxima autoridad de las FFAA, implemente sus funciones constitucionales en los aspectos político-administrativos, a través del Ministerio de Defensa Nacional, que mediante acuerdos ministeriales establecerá los grados y la situación militar de ciertos oficiales, quedando reservado para el mandatario únicamente los grados oficiales más altos.
Igual sistema aplicará en la institución policial, pues el Ministerio de Gobierno, a través de acuerdo ministerial, se encargará de los ascensos para los oficiales de la Policía Nacional, a excepción de los generales superiores.
Veto
Posteriormente, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización resolverá el veto parcial del Ejecutivo a las reformas a la Ley de Compañías, que tiene por objetivo controlar y transparentar los recursos que ingresan al país a través de inversiones de capital y evitar perjuicios a terceros.
El Presidente de la República propone que las compañías extranjeras, cuyos capitales sociales estuvieren representados únicamente por acciones o particiones nominativas, que tuvieren acciones o participaciones en compañías ecuatorianas, pero que no ejercieren ninguna otra actividad empresarial en el país, ni habitual, ni ocasionalmente, no serán consideradas con establecimientos permanentes en el país ni estarán obligadas a establecerse en el Ecuador con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente ley, ni a inscribirse en el Registro Único de Contribuyente, ni a presentar declaraciones de Impuesto a la Renta, pero deberán tener en la República del Ecuador el apoderado o representante, el que por ningún motivo será personalmente responsable de las obligaciones de la compañía extranjera antes mencionada.
El poder del representante antedicho no deberá ni inscribirse ni publicarse por la prensa, pero sí deberá ser conocido por la compañía ecuatoriana en que la sociedad extranjera fuere socia o accionista.
Sugiere que, en caso de que el accionista fuere una sociedad extranjera, deberá presentar a la compañía, durante el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país, y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos sus nacionalidades y domicilios, suscrita y certificada ante notario público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrado sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido.
La sociedad extranjera que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser separada de la compañía, de conformidad con los artículos 82 y 83 de esta ley, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas.
El requisito impuesto en esta ley, de que las sociedades extranjeras que puedan ser socias o accionistas de compañías ecuatorianas tengan sus capitales representadas únicamente en participaciones, partes sociales o acciones nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, entrará en pleno vigor dentro de los seis meses posteriores a la vigencia de esta ley.
En los primeros puntos del Orden del Día, los asambleístas discutirán los citados cuerpos jurídicos. En el ámbito militar, el informe de la comisión establece que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, el Presidente de la República, en su condición de máxima autoridad de las FFAA, implemente sus funciones constitucionales en los aspectos político-administrativos, a través del Ministerio de Defensa Nacional, que mediante acuerdos ministeriales establecerá los grados y la situación militar de ciertos oficiales, quedando reservado para el mandatario únicamente los grados oficiales más altos.
Igual sistema aplicará en la institución policial, pues el Ministerio de Gobierno, a través de acuerdo ministerial, se encargará de los ascensos para los oficiales de la Policía Nacional, a excepción de los generales superiores.
Veto
Posteriormente, el Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización resolverá el veto parcial del Ejecutivo a las reformas a la Ley de Compañías, que tiene por objetivo controlar y transparentar los recursos que ingresan al país a través de inversiones de capital y evitar perjuicios a terceros.
El Presidente de la República propone que las compañías extranjeras, cuyos capitales sociales estuvieren representados únicamente por acciones o particiones nominativas, que tuvieren acciones o participaciones en compañías ecuatorianas, pero que no ejercieren ninguna otra actividad empresarial en el país, ni habitual, ni ocasionalmente, no serán consideradas con establecimientos permanentes en el país ni estarán obligadas a establecerse en el Ecuador con arreglo a lo dispuesto en la Sección XIII de la presente ley, ni a inscribirse en el Registro Único de Contribuyente, ni a presentar declaraciones de Impuesto a la Renta, pero deberán tener en la República del Ecuador el apoderado o representante, el que por ningún motivo será personalmente responsable de las obligaciones de la compañía extranjera antes mencionada.
El poder del representante antedicho no deberá ni inscribirse ni publicarse por la prensa, pero sí deberá ser conocido por la compañía ecuatoriana en que la sociedad extranjera fuere socia o accionista.
Sugiere que, en caso de que el accionista fuere una sociedad extranjera, deberá presentar a la compañía, durante el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país, y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos sus nacionalidades y domicilios, suscrita y certificada ante notario público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrado sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido.
La sociedad extranjera que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser separada de la compañía, de conformidad con los artículos 82 y 83 de esta ley, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas.
El requisito impuesto en esta ley, de que las sociedades extranjeras que puedan ser socias o accionistas de compañías ecuatorianas tengan sus capitales representadas únicamente en participaciones, partes sociales o acciones nominativas, es decir, expedidas o emitidas a favor o a nombre de sus socios, miembros o accionistas, entrará en pleno vigor dentro de los seis meses posteriores a la vigencia de esta ley.