Quito, 6 de mayo de 2009.Acogiendo la preocupación de la asambleísta Alexandra Ocles, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, resolvió prohibir a las estaciones de radio y televisión a nivel nacional la transmisión de escenas o sonidos que induzcan, promuevan o se refieran a desigualdades, exclusión, discriminación, ridiculización o violencia por condiciones raciales, de identidad étnica o cultural. Además, el organismo decidió prohibir a las citadas estaciones la transmisión de escenas o sonidos que induzcan o promuevan el sexismo o el comercio sexual, sobre la base de lo que dispone el artículo 58 de la Ley de Radiodifusión y Televisión.
Oportunamente, la asambleísta remitió al Conartel una carta a través de la cual expresó su preocupación por el hecho de que ciertos programas humorísticos transmitidos en horario triple A en medios televisivos de comunicación (Mi Recinto TC, Revivos On de Sea y Revivos Ond de Beach Teleamazonas) siguen ridiculizando la imagen e identidad de los y las afrodescendientes, de las mujeres y de aquellos sectores vulnerables.
En tal sentido, enfatizó que no se puede fomentar la burla y el humor malsano sobre la dignidad e imagen de sectores específicos de la población, discriminándolos y denotando racismo.
Argumentó que esta práctica de discriminación y racismo por parte de esos programas incumplen los artículos 16, 19, 57 y 58 de la Constitución referentes a la Comunicación e Información; y, Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Destacó que los medios de comunicación social deben ser una herramienta para promover la interculturalidad de la sociedad, basada en el respeto a la diversidad.
La normativa constitucional, artículo 57, que dispone que “El estado generará y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos…2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural”.
Oportunamente, la asambleísta remitió al Conartel una carta a través de la cual expresó su preocupación por el hecho de que ciertos programas humorísticos transmitidos en horario triple A en medios televisivos de comunicación (Mi Recinto TC, Revivos On de Sea y Revivos Ond de Beach Teleamazonas) siguen ridiculizando la imagen e identidad de los y las afrodescendientes, de las mujeres y de aquellos sectores vulnerables.
En tal sentido, enfatizó que no se puede fomentar la burla y el humor malsano sobre la dignidad e imagen de sectores específicos de la población, discriminándolos y denotando racismo.
Argumentó que esta práctica de discriminación y racismo por parte de esos programas incumplen los artículos 16, 19, 57 y 58 de la Constitución referentes a la Comunicación e Información; y, Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Destacó que los medios de comunicación social deben ser una herramienta para promover la interculturalidad de la sociedad, basada en el respeto a la diversidad.
La normativa constitucional, artículo 57, que dispone que “El estado generará y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos…2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural”.