La Comisión, basada en lo que disponen los artículos 131 de la Constitución Política, 32 del Mandato Constituyente N.- 23 y 20 del Reglamento de Fiscalización y Control Político, una vez desarrollado el trámite y con apego a las normas del debido proceso contempladas en el Art. 76 de la Carta Política y salvaguardando el derecho a la defensa de los intervinientes durante todo el proceso y en particular haber proveído toda la petición de pruebas por las partes; resolvió archivar el trámite del juicio político.
Así también decidió notificar al presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, Fernando Cordero Cueva con la resolución.
De la prueba documental presentada por el ex ministro, la comisión encuentra indicios relevantes de descargo que demuestran que cumplió las funciones asignadas a esa Cartera de Estado
En virtud del principio de presunción de inocencia, el denunciante tiene la carga probatoria, por tal motivo, una vez, que se ha constatado que la prueba tanto testimonial como documental incorporada al expediente, no aporta evidencias de cargo a la investigación, por el contrario existen elementos de convicción de descargo.
Mauro Andino, presidente del organismo legislativo, afirmó de las pruebas de cargo y de descargo presentadas, tanto testimoniales como documentales, son ajenas al motivo mismo de la solicitud inicial que sirvió de base para llevar adelante el trámite.
Añadió que en la solicitud inicial se acusaba al ex ministro de negligencia en el cumplimiento de sus funciones e inobservancia de las disposiciones constitucionales y legales. La mayoría de los comparecientes que fueron citados a la comisión afirmaron que desconocían de los hechos materia de la interrogación, es decir, el posible interpelante tuvo la precaución de verificar que las personas sabían o no sobre la materia del posible juicio político. La prueba documental presentada tampoco tiene relación con el sustento de la solicitud inicial, dijo.
Así también decidió notificar al presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, Fernando Cordero Cueva con la resolución.
De la prueba documental presentada por el ex ministro, la comisión encuentra indicios relevantes de descargo que demuestran que cumplió las funciones asignadas a esa Cartera de Estado
En virtud del principio de presunción de inocencia, el denunciante tiene la carga probatoria, por tal motivo, una vez, que se ha constatado que la prueba tanto testimonial como documental incorporada al expediente, no aporta evidencias de cargo a la investigación, por el contrario existen elementos de convicción de descargo.
Mauro Andino, presidente del organismo legislativo, afirmó de las pruebas de cargo y de descargo presentadas, tanto testimoniales como documentales, son ajenas al motivo mismo de la solicitud inicial que sirvió de base para llevar adelante el trámite.
Añadió que en la solicitud inicial se acusaba al ex ministro de negligencia en el cumplimiento de sus funciones e inobservancia de las disposiciones constitucionales y legales. La mayoría de los comparecientes que fueron citados a la comisión afirmaron que desconocían de los hechos materia de la interrogación, es decir, el posible interpelante tuvo la precaución de verificar que las personas sabían o no sobre la materia del posible juicio político. La prueba documental presentada tampoco tiene relación con el sustento de la solicitud inicial, dijo.