La presidenta del organismo parlamentario, Betty Amores calificó de importantes y positivos los cambios que se están incorporando a favor de los trabajadores que sean despedidos intempestivamente o que se encuentren cesantes, las mismas que serán consensuadas con representantes del Ejecutivo.
Entre las observaciones que se incorporan consta la simplificación de los requisitos para acceder a la prestación social por cesantía, limitando únicamente a los mínimos indispensables para demostrar el tiempo de cesantía, 30 días o más y la condición jurídica del cesante.
También se incorpora la observación que establece que la información sumaria, para verificar la condición de cesante, estará exenta del pago de tasas notariales y será gratuita.
Simultáneamente se ha incorporado una transitoria de carácter imperativo que establece la obligación del IESS de entregar el fondo acumulado de cesantía en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha de presentación de la petición.
Con relación a los fondos de reserva la Comisión mantiene la obligación mensualizada por parte del empleador como una medida transitoria y dejando a salvo el derecho del afiliado/da, a solicitar al IESS que la transferencia no se realice y en consecuencia se mantenga el fondo individual de reserva.
Se ha incorporado un inciso en la disposición transitoria primera que expresa que el 8.33% equivalente al fondo de reserva, no forma parte de la remuneración y por consiguiente no constituye base para el pago de impuestos y ni del aporte al IESS.
Entre las observaciones que se incorporan consta la simplificación de los requisitos para acceder a la prestación social por cesantía, limitando únicamente a los mínimos indispensables para demostrar el tiempo de cesantía, 30 días o más y la condición jurídica del cesante.
También se incorpora la observación que establece que la información sumaria, para verificar la condición de cesante, estará exenta del pago de tasas notariales y será gratuita.
Simultáneamente se ha incorporado una transitoria de carácter imperativo que establece la obligación del IESS de entregar el fondo acumulado de cesantía en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha de presentación de la petición.
Con relación a los fondos de reserva la Comisión mantiene la obligación mensualizada por parte del empleador como una medida transitoria y dejando a salvo el derecho del afiliado/da, a solicitar al IESS que la transferencia no se realice y en consecuencia se mantenga el fondo individual de reserva.
Se ha incorporado un inciso en la disposición transitoria primera que expresa que el 8.33% equivalente al fondo de reserva, no forma parte de la remuneración y por consiguiente no constituye base para el pago de impuestos y ni del aporte al IESS.