jueves, 2 de abril de 2009

Ministerio de Trabajo vigilará cumplimiento de la licencia de paternidad

El ministro de Trabajo y Empleo encargado, Tito Palma Caicedo, instruyó a los directores Regionales e inspectores Provinciales de Trabajo del país sobre la obligación que tienen de garantizar efectivamente los derechos de los trabajadores y especialmente el relacionado al goce de la licencia de paternidad vigente desde el 13 de febrero de 2009.
Palma explicó que los empleadores que se nieguen a cumplir con la Ley serán sancionados de acuerdo con el Código del Trabajo, que establece que la mencionada licencia debe ser remunerada yejecutada de acuerdo con los períodos establecidos para cada caso de nacimiento.
El funcionario añadió que los trabajadores podrán tomarse la licencia aún sin autorización de su empleador ya que se trata de un mandato legal. No obstante, ellos deberán justificar su ausencia a sus puestos de trabajo con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.
En el certificado debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se produjo.
De acuerdo a esta Ley, el padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto sea normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea, la licencia se prolongará por cinco días más.
Igualmente, se señala que toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de partos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.
Finalmente, el ministro (e) dijo que este derecho corre desde la fecha del alumbramiento y no depende de la voluntad patronal.