El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene solo tres días hábiles para aprobar una reglamentación sobre el artículo 203 del Código de la Democracia en su parte específica de la promoción indirecta: hoy, mañana y el jueves 3 de enero próximo.
La regulación de la promoción indirecta tiene como antecedente la decisión de hace una semana de la Corte Constitucional (CC) de fijar para ese concepto la obligatoriedad de los medios para dar espacios y tiempos iguales a todos los candidatos.
Con esa decisión, ese tribunal saldó el pedido de aclaración hecho por la Unión Nacional de Periodistas (UNP) a esa parte del artículo 203 del referido cuerpo legal, por considerar que, tal como está presentado, podía darse lugar a diversas interpretaciones.
Pese a que esa resolución se dio hace una semana, en el CNE no se incluyó el tema en la agenda de la sesión del Pleno de la tarde de ayer.
Hasta antes de la última resolución de la CC, la tendencia en el organismo electoral era aplicar la norma establecida tal cual lo señala el artículo 203, pues, la norma estaba vigente.
Al menos, así lo señaló la conssejera Nubia Villacís, quien destacó en una entrevista concedida a la agencia Andes de que cualquier artículo del Código de la Democracia puede ser interpretado por los jueces electorales y generar jurisprudencia".
Y eso es precisamente la duda que persiste entre gremios de prensa, aunque entre esos sectores se considere que el campo de la restricción está dado solo a lo que es publicidad o promoción electoral y no a la información.
Pese al fallo de la CC, las dudas persisten respecto a la definición de la promoción indirecta, como lo señaló el director de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos, Diego Cornejo Menacho, respecto a que la regulación pueda traspasar las líneas fijadas para la publicidad y para la información.
El fallo de la CC ahondó más bien las preocupaciones en ese sentido cuando se determina que la promoción indirecta se reduce a la equidad e igualdad de espacios o tiempos, pues -aunque ese sería un objetivo-, no siempre es posible cumplirlo.