La comisión de Comunicación de la Asamblea del Ecuador analizará este lunes la prohibición para que directivos de instituciones financieras y de medios de comunicación tengan acciones en empresas ajenas a su actividad, como los medios de comunicación.
El tema consta en la pregunta 3 aprobada por la ciudadanía en la consulta y referendo del 7 de mayo pasado. Los integrantes del organismo legislativo fueron convocados para las 14:30.
La aprobación de la pregunta 3 cambia el primer inciso del artículo 312 de la Constitución, con la finalidad que “las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principalmente accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativa vigente”.
Asimismo, sustituye el primer inciso de la transitoria vigésimo novena, con lo cual, “las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo”.
Actualmente se debate en el Ecuador un proyecto de ley de Comunicación, que ya lleva dos años en la congeladora de la función legislativa. El tema ha sido discutido ampliamente por diversos sectores sociales y ha enfrentado al oficialismo y a los propietarios de los medios de comunicación.
El tema consta en la pregunta 3 aprobada por la ciudadanía en la consulta y referendo del 7 de mayo pasado. Los integrantes del organismo legislativo fueron convocados para las 14:30.
La aprobación de la pregunta 3 cambia el primer inciso del artículo 312 de la Constitución, con la finalidad que “las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principalmente accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativa vigente”.
Asimismo, sustituye el primer inciso de la transitoria vigésimo novena, con lo cual, “las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo”.
Actualmente se debate en el Ecuador un proyecto de ley de Comunicación, que ya lleva dos años en la congeladora de la función legislativa. El tema ha sido discutido ampliamente por diversos sectores sociales y ha enfrentado al oficialismo y a los propietarios de los medios de comunicación.